El viernes 6 de Marzo
Monseñor Juan Alberto Puiggari, Arzobispo de Paraná, bendecirá el
primer cinerario en una iglesia de nuestra Arquidiócesis. Será en
la capilla Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en calle 25 de junio y
Bvard. Sarmiento.
¿Qué es un
cinerario?
Es un lugar preparado
para sepultar los restos mortales cremados, habitualmente conocidos
como “cenizas” de los difuntos.
La Iglesia en Paraná
quiere ofrecer a las fieles la posibilidad de sepultarlos
cristianamente en un espacio sagrado, contiguo a un templo dedicado a
nuestra Madre. En este templo, en cada Eucaristía, se rezará por el
eterno descanso de aquellos cuyos restos han sido llevados por sus
familiares.
Los restos mortales serán
sepultados los primeros viernes de cada mes, al finalizar la
Santa Misa vespertina de la capilla. Quienes estén interesados,
pueden consultar en la secretaría de la parroquia Nuestra Señora de
la Piedad (Italia 370) de martes a sábado de 8:30 a 12, y de martes
a viernes de 17:00 a 19:00, o telefónicamente al 4317954.
Pero cómo, ¿la
Iglesia acepta la cremación? ¿No estaba prohibido?
La inauguración del
cinerario nos da oportunidad de recordar la enseñanza de la Iglesia
sobre el respeto debido a los cuerpos de los difuntos, y más
específicamente sobre la cremación.
A la pregunta deberíamos
responder: Sí, la Iglesia prohibía la cremación, pero luego la
permitió.
¿Cuándo quedó
permitida la cremación para los Católicos?
En 1963,
a través de una instrucción del Santo Oficio, la Iglesia
Católica levantó esta prohibición que impedía a los Católicos
optar por la cremación. El Canon 1176 del Código de Derecho
Canónico (la vigente
Ley de la Iglesia) establece, "La Iglesia aconseja
vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver
de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación,
a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina
Cristiana". Expliquemos un poco
a) El modo habitual y
aconsejado vivamente sigue siendo la sepultura del cadáver. El
Directorio de Liturgia y Piedad Popular
(un documento de la Santa Sede del año 2002) da algunas
razones, diciendo que: “ (la inhumación)... recuerda la tierra de
la cual ha sido sacado el hombre (cfr. Gn 2,6) y a la que ahora
vuelve (cfr. Gn 3,19; Sir 17,1); por otra parte, evoca la sepultura
de Cristo, grano de trigo que, caído en tierra, ha producido mucho
fruto (cfr. Jn 12,24).”
b) La Iglesia no
prohibe la cremación: una persona que elige para sí o para
otros este método de reducción del cadáver no está incurriendo en
ninguna falta, ni se aleja de la fe de la Iglesia. La cremación, por
lo tanto, no afecta en absoluto la suerte eterna de quien es reducido
a cenizas, salvo que...
c) “haya sido
elegida por razones contrarias a la Doctrina Cristiana” En ese
caso, lo que la Iglesia rechaza no es la práctica, sino la
motivación por la cual se la toma. Lo explicamos en el siguiente
punto.
¿Por qué estaba
prohibida la cremación?
Los
Católicos creemos que fuimos creados a imagen y semejanza de Dios.
Así como el cuerpo debe tratarse con respeto en vida, debe ser
tratado con igual respeto en la muerte. Como Católicos creemos que
en el Bautismo el cuerpo fue marcado con el sello de la
Trinidad y se convirtió en el templo del Espíritu Santo. Por ese
motivo, se respetan y honran los cuerpos de los difuntos y los
lugares donde descansan.
Desde
los inicios del Cristianismo, la cremación se consideraba un rito
pagano que se percibía como contrario a esta y otras enseñanzas
católicas. Se difundía,
especialmente en los últimos dos siglos, en ambientes racionalistas
y materialistas, que negaban la Resurrección del último día,
afirmada en el Credo de la
Iglesia. Por eso estuvo prohibida durante muchos siglos, porque era
casi un sinónimo de la apostasía.
¿Por qué hoy se
permite?
Porque todos sabemos que
hoy muchas personas optan por la cremación simplemente por
cuestiones prácticas (por ejemplo, una persona fallece muy lejos de
donde vive su familia, y trasladar el féretro es engorroso
legalmente) o principalmente económicas (por ejemplo, porque los
cementerios piden un aporte anual por las parcelas o nichos, que para
algunas familias es difícil) Para ellos, por citar sólo algunos
casos típicos, la cremación es una solución.
La cremación está
permitida, pero ¿qué pasa luego? ¿qué hay que hacer con los
restos mortales cremados o cenizas de los difuntos?
Aquí aparece una nueva
cuestión, a la que queremos responder claramente.
La Iglesia enseña que
estos restos deben ser tratados con el mismo respeto dado al
cuerpo antes de la cremación. Esto tiene algunas
consecuencias.
¿Se los puede
tener en la propia casa?
El Directorio de Liturgia
y Piedad Popular dice: “...se debe exhortar a los fieles a no
conservar en su casa las cenizas de los familiares...”. La razón
de esta exhortación proviene del ámbito de la psicología: parece
mucho más conveniente para un adecuado proceso de duelo y un
equilibrio emocional no tenerlo en la casa. Tampoco es conveniente,
por lo mismo, dividir las cenizas entre los familiares, y mucho menos
rendirle homenaje como si fueran reliquias de santos.
¿Se puede esparcir
las cenizas en el río, en la tierra, o en el aire?
Esta práctica no es
coherente con la fe católica. No constituye la disposición final
reverente que la Iglesia requiere.
El gesto de “esparcir”
o “dispersar” no parece conforme con la dignidad del cuerpo
humano, que ha sido templo del Espíritu Santo. Por otro lado, muchas
veces subyace en estas prácticas una visión naturalista (no hay
distinción entre el cuerpo humano y el resto de la Creación
material) o panteísta (todo lo que existe es, en realidad, Dios; no
se distingue el Creador de la creatura), posturas
contrarias a la fe cristiana.
Por último, es admitido
por todos la importancia de un punto de referencia local para que los
familiares y amigos puedan recordar y orar por el difunto,
posibilidad que no existe en el caso, por ejemplo, de arrojar al mar
o al río las cenizas.
¿Qué se debe
hacer, entonces?
Los restos mortales
cremados, entonces, deben ser enterrados o sepultados, ya sea
en un nuevo sepulcro o nicho, ya sea junto a otros cuerpos de
difuntos (en un nicho compartido) en el cementerio o, donde existe,
en un cinerario.
De este modo, la Iglesia
quiere ofrecer una respuesta pastoral concreta a una situación cada
vez más frecuente en nuestra sociedad.
Acompañando así a
quienes parten y a sus familias, la Iglesia anuncia con Gozo la
Victoria de aquél que “muriendo destruyó nuestra muerte, y
resucitando restauró nuestra vida” (Misal Romano, prefacio
pascual). En efecto, “en
Jesucristo brilla la esperanza de nuestra feliz resurrección y así,
a quienes la certeza de morir nos entristece, nos consuela la promesa
de la futura inmortalidad.
Porque para los que creemos en ti, Padre, la vida no termina, sino que se transforma,
y al deshacerse esta morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo”. (Prefacio de difuntos del Misal Romano).
Porque para los que creemos en ti, Padre, la vida no termina, sino que se transforma,
y al deshacerse esta morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo”. (Prefacio de difuntos del Misal Romano).
"El cinerario es un lugar especialmente consagrado destinado a dar lugar a las cenizas de los fieles difuntos en un lugar apropiado y decoroso, en tierra bendita"... que apegado a lo terrenal que es y promueve esta cultura....
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