1° CAMBIO DE ENFOQUE DEL MATRIMONIO
Durante el siglo XX se produjeron dos momentos de
cambio notables en la percepción del matrimonio y de la familia, especialmente
en lo que se refiere a la procreación. Hay dos acontecimientos que parecen
haber acelerado este proceso de transformación cultural y social:
1) 1935 El libro de Herbert Doms
“Sentido y finalidad del
matrimonio.”
El primer cambio se refiere al
surgimiento de una concepción más personalista que legal del matrimonio. Como
un hecho emblemático de esta nueva mentalidad se puede considerar el libro de
Herbert Doms. No tanto por la repercusión que pueda haber tenido, sino porque
en él se recoge los aportes de la filosofía personalista que está en la conciencia culta europea y se aplica al matrimonio, destacando
el valor único de la persona humana; la importancia que tiene para el
matrimonio y la familia el amor mutuo. Con este aporte se impulsa toda una
reflexión y se hace más consciente la evolución que está teniendo el estilo de
vida matrimonial.
2) 1952-56 Los descubrimientos
médicos
Doctores G. Pincus y John Rock
El
segundo acontecimiento proviene del mundo de la investigación médica. Los
doctores Pincus y Rock descubren la manera de provocar artificialmente los
períodos agenésicos. Con este descubrimiento se responde, de alguna manera, a
la explosión demográfica ocasionada especialmente a partir del descubrimiento
de los antibióticos, pero que, a su vez, hace surgir toda una problemática de
tipo teológico y moral en torno al matrimonio que aún está candente.
Apoyándose
en este descubrimiento, pero sin considerar las implicaciones éticas, se
desatan en todo el mundo campañas de control de la natalidad que responden a un
cierto pánico ante el aumento acelerado de la población. Estas campañas han
sido mantenidas por organismos internacionales.
2° RESPUESTA DEL MAGISTERIO
El Magisterio de la Iglesia no sólo acompañó este
proceso que amagaba los cimientos mismos de la cultura moderna y conducía a la
familia a su máxima debilidad, sino que, en cierto sentido se adelantó a él.
Prueba de ello son los documentos magisteriales que comienzan a aparecer ya
desde 1930 y que van diseñando una doctrina cada vez más clara y coherente al
respecto. Sin pretender profundizar en el tema vamos a mostrar lo más
significativo de cada uno de ellos.
1. “Casti Connubii”, el 31 de Diciembre de 1930, Pío XI
El primer paso dentro del proceso de gestación de
una doctrina orgánica e integral sobre el matrimonio fue el documento de Pío
XI, Casti Connubii. En él se aborda explícitamente la doctrina sobre la
regulación de la natalidad.
“.. de lo que se opone a los bienes del
matrimonio, hemos de hablar en primer lugar de la prole, la cual muchos se
atreven a llamar pesada carga del matrimonio, por lo que los cónyuges han de evitarla con toda diligencia, no ciertamente por
medio de una honesta continencia (permitida también en el matrimonio,
supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto conyugal.
Ningún motivo aun cuando sea gravísimo,
puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza, sea honesto y
conforme a la misma naturaleza;...”C.C. n. 35)
“cualquier uso del matrimonio en
cuyo ejercicio el acto, de propia industria, queda destituido de su natural
fuerza procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los
que tal cometen se hacen culpables de grave delito” (C.C. 36)
2. Enseñanzas de Pío XII
Más
tarde, Pío XII en múltiples ocasiones, especialmente en su nutrido contacto con
los médicos y enfermeras de Roma, vuelve una y otra vez a reafirmar el
pensamiento de Pío XI.[iv]
Trazó claramente la línea divisoria del juicio moral sobre el uso de la progesterona. Afirmó que, si
se utiliza con fin “terapéutico”, es
lícita, porque lo que pretenden es curar a la mujer, “para evitar la ovulación” y consecuentemente la fecundidad misma,
entonces es ilícita.
3. “Gaudium et Spes”
El
Concilio Vaticano II no se sintió llamado a innovar en esta materia. Sin
embargo, al hacer planteamiento global sobre el matrimonio, dio un enfoque que
vendría a ser esencial para la nueva síntesis que presentaría más adelante
Paulo VI y reafirmaría Juan Pablo II. Se refiere expresamente a aquellas
circunstancias en que es preciso ejercer
un cierto control de la fecundidad. El enfoque es el de la defensa de la
vida, clarificando que es misión y responsabilidad del matrimonio. Lo presenta
desde la perspectiva de la paternidad responsable y hace hincapié en la necesidad de recurrir a criterios objetivos
al tomar esa decisión. En este planteamiento ya está expresada la unidad
que debe existir entre los dos sentidos del acto conyugal: entrega íntima y
procreatividad.
“En el deber de transmitir la
vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia
misión, los cónyuges saben que son
cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con
responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia
hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse
un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los
hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo
las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como
espirituales, y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad
familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia. Este juicio, en
último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente. En su
modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden
proceder a su antojo, sino que siempre deben
regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma,
dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la
luz del Evangelio.” (G. S.
n. 50)
"El Concilio sabe que los esposos, al ordenar armoniosamente su
vida conyugal, con frecuencia se encuentran impedidos por algunas
circunstancias actuales de la vida, pueden
hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al menos por cierto
tiempo, no pueda aumentarse, y el cultivo del amor fiel y la plena
intimidad de vida tienen sus dificultades para mantenerse...
Hay quienes se atreven a dar soluciones inmorales a estos problemas; más
aún, ni siquiera retroceden ante el homicidio; la Iglesia, sin embargo, recuerda
que no puede haber contradicción entre las leyes divinas de la transmisión de
la vida y del fomento del genuino amor conyugal.
Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión
de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del
hombre. Por tanto, la vida desde su
concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables"(G.S. Nº
51).
“Al tratar de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión
de la vida, la índole moral de la conducta no depende de la sincera apreciación
e intención de los motivos, sino de criterios
objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, que
guardan íntegro el sentido de la mutua entrega y de la procreación humana,
entretejidos con el amor verdadero; eso es imposible sin cultivar la virtud de
la castidad conyugal sinceramente. No es lícito a los hijos de la Iglesia,
fundados en estos principios, ir por caminos que el Magisterio, al explicar la
ley divina reprueba, sobre la regulación de la natalidad.” (Idem)
4. “Humanæ Vitæ”
Como
preámbulo de la promulgación de «Humanae Vitae» conviene recordar que Juan
XXIII había constituido una «Comisión de
Matrimonio y Natalidad» conformada por especialistas de todo el mundo para
analizar los nuevos desafíos al respecto. La Iglesia entera estaba a la espera
del informe de ella y del pronunciamiento definitivo del Papa sobre el uso de
los anovulares.
Durante ese tiempo de espera, Paulo VI tuvo una
sorpresiva intervención en una asamblea de Cardenales. En ella reafirmó la
vigencia de la doctrina enseñada por Pío XII sobre el uso de la progesterona,
pero, a la vez, manifestó su intención de extender la Comisión de Matrimonio y
Natalidad agregando la participación de seglares casados, sacerdotes,
religiosos y obispos. Junto con reconocer la complejidad del problema, afirma
que entre las múltiples competencias que se suman en él, se debe destacar la de
los propios esposos. No obstante eso, afirma que lo que está en juego es la ley
divina, que debe ser interpretada a la luz de las nuevas evidencias
científicas. Termina su intervención planteando tres normas a las que es
preciso atenerse:
·
Todos los católicos han de atenerse a una única ley
en esta materia tan grave.
·
Nadie puede arrogarse, hasta un pronunciamiento
papal, el derecho a enseñar en términos diferentes a la norma vigente.
·
No encuentra argumentos suficientes para considerar
superadas las normas de Pío XII.[v]
La
Comisión evacuó su informe, el Papa reflexionó y oró y, en contra del veredicto
mayoritario de ella, el dictamen de Paulo VI, hecho a través de la promulgación
de la Encíclica «Humanae Vitae», fue
negativo en relación a la liberalización del uso de ciertos medios
anticonceptivos considerados por muchos como lícitos, concretamente, de la
píldora anovulatoria de Pinks.
1º
Define el concepto de «Paternidad Responsable».
10. Por ello el amor conyugal
exige a los esposos una conciencia de su
misión de “paternidad responsable” sobre la que hoy tanto se insiste con
razón y que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla bajo diversos
aspectos legítimos y relacionados entre sí.
1. En relación con los procesos biológicos, paternidad responsable significa
conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el
poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana.
2. En relación con las tendencias del instinto y de las pasiones, la
paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de
ejercer la razón y la voluntad.
3. En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y
sociales, la paternidad responsable se pone en práctica ya sea con la
deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la
decisión tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante
algún tiempo o por tiempo indefinido.
4. La
paternidad responsable comporta sobre
todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo, establecido
por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia. El ejercicio responsable de la paternidad
exige, por tanto, que los cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes
para con Dios, para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una
justa jerarquía de valores.
En la misión de transmitir la
vida, los esposos no quedan por tanto
libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de
manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir, sino que deben
conformar su conducta a la intención creadora de Dios, manifestada en la misma
naturaleza del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la
Iglesia“
2º Invita a respetar la naturaleza y finalidad del acto matrimonial.
11. Estos actos, con los cuales los esposos se
unen en casta intimidad, y a través de los cuales se transmite la vida humana,
son, como ha recordado el Concilio, “honestos y dignos” y no cesan de ser legítimos si, por causas
independientes de la voluntad de los cónyuges, se prevén infecundos, porque
continúan ordenados a expresar y consolidar su unión. De hecho, como atestigua
la experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y
ritmos naturales de fecundidad que por sí mismo distancian los nacimientos. La Iglesia, sin embargo, al exigir que los
hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante
doctrina, enseña que cualquier acto
matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de
la vida.
3º Plantea lo inseparable de dos aspectos : Unión y procreación.
12. Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha
querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos
significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura,
mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de
nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la
mujer. Salvaguardando ambos aspectos
esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido
del amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a
la paternidad. Pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo,
se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y
humano de este principio fundamental.
4º Ubica esto como fidelidad al plan de Dios.
13. Justamente se hace notar
que un acto conyugal impuesto al cónyuge
sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y
prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral en las relaciones
entre los esposos. Así, quien
reflexiona rectamente deberá también reconocer que un acto de amor recíproco,
que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según
particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio
constitutivo del matrimonio y la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su
significado y su finalidad, aún sólo parcialmente, contradecir la naturaleza
del hombre y la de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo es
contradecir también el plan de Dios y su voluntad. Usufructuar en cambio el don del amor
conyugal respetando las leyes del proceso generador significa reconocerse no
árbitros de las fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del
plan establecido por el Creador.
En efecto, al igual que el hombre no
tiene un dominio ilimitado sobre el cuerpo en general, del mismo modo tampoco
lo tiene, con más razón, sobre las facultades generadoras en cuanto tales,
en virtud de su ordenación intrínseca a originar la vida, de la que Dios es
principio. La vida humana es sagrada recordaba Juan XXIII; desde su comienzo,
compromete directamente la acción creadora de Dios
5º Define las vías ilícitas para la regulación de los nacimientos.
14. En conformidad con estos principios fundamentales
de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar
que:
1. hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de
los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado,
y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones
terapéuticas.
2. hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha
declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del
hombre como de la mujer; queda además
excluida toda acción que, o en previsión
del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.
3. tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los actos
conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con
los actos fecundos anteriores o que seguirán después, y que por tanto
compartirán la única e idéntica bondad moral.
En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de
evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por
razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto
de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo
mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o
promover el bien individual, familiar o social.
Es por tanto un error pensar que
un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto intrínsecamente
deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda.
6º Muestra la licitud de los medios terapéuticos.
15. La Iglesia en cambio, no
retiene de ningún modo ilícito el uso de
los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar enfermedades del
organismo, a pesar de que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la
procreación, con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier motivo,
directamente querido.
7º Proclama la licitud del recurso a los períodos infecundos.
16. A estas enseñanzas de la
iglesia sobre la moral conyugal se
objeta hoy, como observábamos antes (n. 3), que es prerrogativa de la inteligencia humana dominar las energías de la
naturaleza irracional y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del
hombre. Algunos se preguntan:
actualmente, ¿no es quizás racional recurrir en muchas circunstancias al
control artificial de los nacimientos, si con ello se obtienen la armonía y la
tranquilidad de la familia y mejores condiciones para la educación de los hijos
ya nacidos? A esta pregunta hay que
responder con claridad: la Iglesia es la primera en elogiar y en recomendar la
intervención de la inteligencia en una obra que tan de cerca asocia la creatura
racional a su Creador, pero afirma que esto debe hacerse respetando el orden
establecido por Dios.
Por consiguiente si para espaciar los nacimientos existen
serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los
cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos
naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo
en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los
principios morales que acabamos de recordar.
La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a
los períodos infecundos,
mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios
a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y
serias. En realidad, entre ambos casos
existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven
legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo
de los procesos naturales. Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los
cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por
razones plausibles, buscando la seguridad de que no seguirá; pero es igualmente
verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del
matrimonio en los períodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no
es deseable, y hacen uso después en los períodos agenésicos para manifestarse
el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba
de amor verdadero e integralmente honesto.”
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